Política de reclamaciones del Programa de Asesoramiento sobre Vivienda

Todos los participantes de Neighbor to Neighbor Housing Counseling tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad, a hacer preguntas y a participar activamente en la evaluación y resolución de sus necesidades. Si en cualquier momento un participante no está satisfecho con los servicios prestados por Neighbor to Neighbor Inc, una queja o queja puede ser presentada, como se indica a continuación:

  1. Hablar con el miembro del personal implicado en la queja/reclamación. Intenta resolver el asunto directamente con el miembro del personal implicado.
  2. Si no es posible hablar con el funcionario o la queja no se resuelve, solicite ayuda al Director del Programa. Puede ponerse en contacto con el Director del Programa en [email protected].
  3. Si la queja/reclamación sigue sin resolverse, póngase en contacto con el Director Ejecutivo, en la dirección [email protected] o llamando al 970-488-2363. Se dará una respuesta al participante en un plazo de siete (7) días laborables a partir de la recepción de la queja.
  4. Si el participante considera que el asunto no ha sido resuelto por el Director Ejecutivo, esa persona puede presentar una solicitud al Director Ejecutivo para que un miembro del Consejo de Administración de N2N se ponga en contacto con él o puede enviar correspondencia dirigida al Consejo de Administración de N2N a [email protected] o 1550 Blue Spruce Dr., Fort Collins, CO 80524. El Consejo de Administración de N2N tratará la queja y emitirá una respuesta en un plazo de siete (7) días a partir de la reunión del Consejo. La decisión de la Junta Directiva es la etapa final del procedimiento de quejas de Neighbor to Neighbor.
  5. Si lo considera necesario, el cliente puede recurrir a los tribunales competentes una vez agotado el proceso de reclamación.

Política de denuncia de irregularidades de N2N

Neighbor to Neighbor requiere que los directores, funcionarios y empleados observen altos estándares de ética empresarial y personal en el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Como empleados y representantes de Neighbor to Neighbor, debemos practicar la honestidad y la integridad en el cumplimiento de nuestras responsabilidades y cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables.

A. Responsabilidad de informar

Esta Política de Denuncias tiene por objeto alentar y permitir a los empleados y otras personas a plantear serias preocupaciones internamente para que Vecino a Vecino pueda abordar y corregir conductas y acciones inapropiadas. Es responsabilidad de todos los miembros de la junta, funcionarios, empleados y voluntarios para reportar preocupaciones sobre violaciónes de Vecino a Vecino del código de ética o sospecha de violaciónes de la ley o las políticas que rigen las operaciones de Vecino a Vecino.

B. Ausencia de represalias

Es contrario a los valores de Vecino a Vecino que alguien tome represalias contra cualquier miembro de la junta, funcionario, empleado o voluntario que de buena fe informa de una violación de la ética, o una sospecha de violación de la ley, como una denuncia de discriminación, sospecha de fraude, o sospecha de violación de cualquier reglamento que rige las operaciones de Vecino a Vecino. Un empleado que toma represalias contra alguien que ha informado de una violación de buena fe está sujeto a
disciplina hasta e incluyendo la terminación del empleo.

C. Procedimiento de notificación

Neighbor to Neighbor tiene una política de puertas abiertas y sugiere que los empleados compartan sus preguntas, preocupaciones, sugerencias o quejas con su supervisor. Si no se siente cómodo hablando con su supervisor o no está satisfecho con la respuesta de su supervisor, se le anima a hablar con el Director Ejecutivo o el Presidente de la Junta. Los supervisores y gerentes están obligados a comunicar por escrito a Neighbor to Neighbor las quejas o preocupaciones sobre presuntas violaciones éticas y legales. El Director Ejecutivo o Presidente de la Junta tiene la responsabilidad de investigar todas las denuncias presentadas. Los empleados con preocupaciones o quejas también pueden presentar sus preocupaciones por escrito directamente a su supervisor, Director Ejecutivo o Presidente de la Junta.

D. Cuestiones de contabilidad y auditoría

El Director Financiero de Neighbor to Neighbor notificará inmediatamente al Comité Ejecutivo/Finanzas
Comité Ejecutivo / Finanzas de cualquier preocupación o queja con respecto a las prácticas corporativas de contabilidad, controles internos, o de auditoría y trabajar con el comité hasta que el asunto se resuelva.
controles internos, o de auditoría y trabajar con el comité hasta que el asunto se resuelva.

E. Actuación de buena fe

Toda persona que presente una denuncia por escrito relativa a una infracción o sospecha de infracción debe actuar de buena fe y tener motivos razonables para creer que la información revelada indica una infracción. Toda denuncia que resulte infundada y que se demuestre que ha sido realizada con malicia o a sabiendas de que es falsa se considerará una falta disciplinaria grave.
NOTA: Todos los directores, voluntarios, representantes y empleados se les proporcionará una copia de este Código y proporcionará reconocimiento por escrito a la Neighbor to Neighbor Director Ejecutivo de su acuerdo para cumplir con el Código durante su mandato con N2N, incluida la divulgación de cualquier conocido o potencial conflicto de intereses, en la forma prescrita por el Comité Ejecutivo.

Aprobado por la Junta Directiva de Vecino a Vecino el 12 de abril de 2012. Revisado en marzo de 2014

Procedimiento de reclamación de vecino a vecino

1) OBJETO:

El Procedimiento de Quejas de Vecino a Vecino (en adelante "N2N") está diseñado para garantizar que cualquier residente de un apartamento de N2N tenga derecho a tratar su preocupación de manera legal. Un residente que tenga una preocupación con cualquier acción de N2N que no cumpla con las normas del contrato de arrendamiento del residente tiene derecho a una audiencia.

2) PROCEDIMIENTO DE CONFERENCIA PRIVADA EN CASOS DE NO CONDENA:

A) En los casos de no desahucio, la reclamación del residente se presentará oralmente o por escrito al
Gestor de Cartera de N2N. Por lo tanto, la queja se discutirá de manera informal y se resolverá
sin audiencia.
B) En el caso de reclamaciones basadas en una notificación escrita de N2N que suponga un cambio respecto a políticas anteriores, el
El residente deberá presentar su reclamación en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación.
NOTA: Si el Residente NO SOLICITA UNA CONFERENCIA en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de dicha notificación, el Residente perderá la oportunidad de exponer su queja y los cambios indicados en la notificación serán definitivos.
C) Si el gestor de carteras de N2N consigue resolver la reclamación del residente, se elaborará un resumen del acuerdo alcanzado en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al Residente y otra se guardará en su expediente. En el resumen se especificarán los nombres de los participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la queja y los términos del acuerdo alcanzado.
D) Si el gestor de carteras de N2N no puede resolver la reclamación del residente, se elaborará un resumen de la reclamación en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al Residente y otra se guardará en su expediente. En el resumen se especificarán los nombres de los participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la queja y las razones concretas por las que no se ha podido resolver. A continuación, el residente podrá solicitar una audiencia.
E) Para solicitar una audiencia de reclamación, el Residente deberá presentar una solicitud de audiencia por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción por el Residente del resumen descrito en (2D).

3) PROCEDIMIENTO DE CONFERENCIA PRIVADA EN CASOS DE DESAHUCIO:

A) En los casos de desahucio, N2N presentará al residente una declaración por escrito que, incluya lo siguiente:

  1. Motivos específicos para el desalojo, los hechos en los que se basan y la fuente de estos
    fuente de estos hechos;
  2. Una declaración de que el residente tiene derecho a solicitar una audiencia en el marco del procedimiento de reclamación
    y la forma de solicitarla;
  3. Cualquier declaración del residente en la conferencia privada NO es confidencial y puede ser
    utilizarse en procedimientos posteriores

B) En la conferencia privada, N2N y el residente discutirán todos los aspectos del caso de desalojo. En ese momento, el residente podrá exponer su queja con respecto al desalojo de N2N. Si la queja SE RESUELVE en la conferencia privada, N2N preparará un resumen del acuerdo alcanzado en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al Residente y otra se guardará en su expediente. En el resumen se especificarán los nombres de los
participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la reclamación y los términos del acuerdo alcanzado.
Si la reclamación NO SE RESUELVE en la conferencia privada, se preparará un resumen de la reclamación en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al Residente y otra se guardará en su expediente. En el resumen se especificarán los nombres de los participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la queja y las razones concretas por las que no se ha podido resolver. También se facilitará al Residente la información necesaria para
solicitar una audiencia de reclamación y el plazo para hacerlo.

4) RAZONES EL RESIDENTE NO TENDRÁ DERECHO A UNA AUDIENCIA DE RECLAMACIÓN:

Un residente no tendrá derecho a una audiencia de reclamación en los casos de desahucio si existen
motivos para creer que el residente o un miembro de su unidad familiar:

  1. Causar ilegalmente un daño grave a otro residente o empleado de N2N, o a cualquier otra persona que se encuentre legalmente en las instalaciones de N2N;
  2. Amenazado con dañar físicamente a otro residente o empleado de N2N, o a cualquier otra persona que se encuentre legalmente en las instalaciones de N2N;
  3. Destruido, vandalizado o robado propiedad de N2N o la de otro residente de N2N o cualquier otra persona legalmente en las instalaciones de N2N;
  4. Poseyó, portó o mantuvo ilegalmente un arma ilegal en la propiedad de N2N, poseyó o utilizó un artefacto explosivo o incendiario (artefacto utilizado para prender fuego) en la propiedad de N2N;
  5. Poseyó, vendió o poseyó ilegalmente con la intención de distribuir una sustancia ilegal en la propiedad de N2N;
  6. Participar en otras conductas delictivas que amenacen o pongan en grave peligro la salud o la seguridad de un residente de N2N, un empleado o cualquier otra persona que se encuentre legalmente en las instalaciones de N2N;
  7. Acogió a un invitado que incurrió en cualquiera de las conductas enumeradas en las cláusulas primera (1) a sexta (6), ambas inclusive, cuando el residente sabía o debería haber sabido que existía una posibilidad razonable de que el invitado incurriera en conducta indebida.

5) PROCEDIMIENTOS DE AUDIENCIA N2N

Los participantes en N2N se atendrán a los siguientes procedimientos:

1) ANTES DE LA AUDIENCIA:

A) El residente tendrá la oportunidad de examinar cualquier documento de N2N que sea directamente relevante para la vista. El residente podrá copiar dichos documentos a su costa. Si N2N no pone a disposición del Residente el/los documento(s) para su examen, N2N no podrá utilizar dicho(s) documento(s) en la vista.
B) N2N tendrá la oportunidad de examinar cualquier documento del residente que sea directamente relevante para la vista. N2N podrá realizar copias de dichos documentos a costa de N2N. Si el residente no pone a disposición de N2N el documento o documentos para su examen, no podrá utilizarlos en la vista.
*Los documentos incluyen registros y reglamentos.

2) EN LA AUDIENCIA:

A) Se levantará acta escrita o electrónica de la vista, que se mantendrá confidencial a menos que la ley exija su divulgación.
B) A expensas del Residente, un abogado u otro representante podrá representarle.
C) La audiencia será dirigida por cualquier persona o personas designadas por N2N, que no sean la persona que tomó o aprobó la decisión objeto de revisión ni un subordinado de dicha persona.
D) Si el residente no comparece, la audiencia continuará como si estuviera presente.
E) La persona que celebre la vista leerá la reclamación en voz alta.
F) N2N y el residente tendrán la oportunidad de presentar pruebas y podrán interrogar a los testigos.
G) Si el Residente se vuelve abusivo o persiste en presentar información irrelevante, la persona que dirija la audiencia podrá poner fin al derecho del Residente a hacer uso de la palabra.

3) DESPUÉS DE LA AUDIENCIA:

A) Las determinaciones de hecho relativas a las circunstancias individuales del Residente se basarán en la calidad de las pruebas presentadas en la audiencia.
B) La persona que celebre la audiencia deberá emitir una decisión por escrito en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la audiencia, exponiendo brevemente los motivos de la decisión.

N2N no está obligada por la decisión de una audiencia
A) Con respecto a un asunto para el que N2N no está obligado a proporcionar una oportunidad para una audiencia del Residente (véase la sección 4), o para el que la decisión excede la autoridad de la persona que lleva a cabo la audiencia.
B) Contraria a los reglamentos o requisitos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE.UU. (HUD) o contraria a la legislación federal, estatal o local.
C) Si N2N determina que no está obligada por la decisión de una audiencia, notificará al Residente en el plazo de dos semanas dicha determinación, así como los motivos de la misma.